El partido Patria y Pueblo
declara que el acuerdo con la República Islámica de Irán sobre la
declaratoria correspondiente a los imputados por el atentado en la AMIA
es una de las principales piezas de diplomacia que la Argentina ha prestado a la ley
internacional. Equivale en más de un sentido a la Doctrina Drago, que prohíbe
el cobro de deudas por medio de la fuerza armada.
Tenemos la certeza de que este acuerdo sentará jurisprudencia internacional, y una vez acallada la gritería de quienes deseaban usar el atentado en contra de la República Islámica de Irán, esta acción jurídico-diplomática le ganará a la Argentina un nuevo sitio de señorío en la historia de las relaciones internacionales y la resolución de conflictos por medios pacíficos.
Esta doctrina -por obvios motivos de relación de fuerzas- siempre opera a favor de los países poderosos y en contra de los países débiles, y es el correlato jurídico del "derecho a proteger los DDHH" que reemplazó a la "carga del hombre blanco" como justificación ideológica de las invasiones imperialistas a los países oprimidos.
Tenemos la certeza de que este acuerdo sentará jurisprudencia internacional, y una vez acallada la gritería de quienes deseaban usar el atentado en contra de la República Islámica de Irán, esta acción jurídico-diplomática le ganará a la Argentina un nuevo sitio de señorío en la historia de las relaciones internacionales y la resolución de conflictos por medios pacíficos.
El acuerdo con la
República Islámica de Irán sobre el atentado a la AMIA, recién aprobado
por el Congreso de la Nación, tiene además el siguiente significado:
a) rompe con el criterio
servil y disgregador de la unidad nacional que inauguró Carlos Saúl
Menem cuando le pidió disculpas al embajador de un país extranjero por
un atentado contra el pueblo y la nación argentina, como si el
representante de los muertos y heridos fuera el Estado de Israel y no el
Estado Argentino
b) permite remontar el
atoramiento judicial de una causa que para poder seguir adelante
requería tomar declaración a los acusados
c) extiende la
jurisdicción argentina fuera de nuestro territorio de un modo legítimo,
consensuado diplomáticamente y diametralmente opuesto a la doctrina
intervencionista de la "justicia universal" según la cual un juez de cualquier país puede
actuar de oficio en delitos cometidos en otro país.
Esta doctrina -por obvios motivos de relación de fuerzas- siempre opera a favor de los países poderosos y en contra de los países débiles, y es el correlato jurídico del "derecho a proteger los DDHH" que reemplazó a la "carga del hombre blanco" como justificación ideológica de las invasiones imperialistas a los países oprimidos.
La oposición cumplió un
tristísimo papel, que no merece comentario. Debemos decir, sin embargo,
que es completamente inaceptable que
legisladores originarios del movimiento obrero hayan negado su concurso al quórum requerido para aprobar este
acuerdo. La soberanía y dignidad de la Argentina no es ajena al interés
de los trabajadores.
Faltar a ese deber es una
grave equivocación, si lo que se pretende es representar a las masas
laboriosas de nuestro país, que en todo momento crucial saben ver
perfectamente por dónde pasa el interés de
la patria.
MESA NACIONAL
Néstor Gorojovsky, Secretario General
Bailón Jerez, Juan María Escobar, Rubén Rosmarino, Lorena Vazquez, Hugo Santos, Gustavo Battistoni, Pablo López, Silvio Zuzulich, Edgardo Sánchez, Jacinto Paz
la patria.
MESA NACIONAL
Néstor Gorojovsky, Secretario General
Bailón Jerez, Juan María Escobar, Rubén Rosmarino, Lorena Vazquez, Hugo Santos, Gustavo Battistoni, Pablo López, Silvio Zuzulich, Edgardo Sánchez, Jacinto Paz
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